Subvenciones para el Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero – código 2280 . SIA 214943)

Ayudas a jóvenes desempleados para que inicien una actividad por cuenta propia.

Dentro del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:
a) Subprograma 1: Ayuda al establecimiento del joven trabajador por cuenta propia.
b) Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Con el objetivo de Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.

Plazo de Presentación: Abierto
Presentación de solicitud: 01/05/2021 hasta 02/11/2021

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Plazo general de la convocatoria:
El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 2 de noviembre de 2021
0, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes: Dentro del plazo general de la convocatoria indicado en el apartado a) anterior, las solicitudes se deberán presentar:
− Subprograma 1: Desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente.
− Subprograma 2: Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):

1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos
2º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable.

En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.

Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente

En relación al subprograma 1, se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2021; así como las solicitudes del subprograma 2 que finalicen el periodo de 2 años subvencionables dentro del periodo comprendido entre el fin de plazo de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria.

El plazo de presentación de estas solicitudes será hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria

Toda la información y detalles AQUÍ

 

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERIA EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSID.Y PORTAVOCIA
O. A. SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (A14036718)

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