La Concejalía de Empleo informa
El BORM publica el 2 de julio de 2020 el Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero para personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
De dicha convocatoria se destaca:
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Segundo. Objeto: Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.
Quinto. Cuantía: La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.
a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
– Con carácter general, hasta 2.000 euros.
– Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros
– Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de 24 meses contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización.
La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
Octavo.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de la forma siguiente:
1. Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 30 de octubre de 2020, siendo éste el último día de presentación de solicitudes
2. Plazo individualizado:
a) Subprograma 1: Dentro del plazo general de la convocatoria, las solicitudes se deberán presentar, desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente, con el límite establecido en el apartado 1 anterior (Plazo general).
b) Subprograma 2: Las solicitudes se presentaran hasta último día del mes siguiente del último mes devengado y pagado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente, establecido en el apartado 1 anterior, y de la forma siguiente:
i. Altas en el RETA producidas a partir del mes de octubre del año 2018 o no hubiese obtenido subvención del subprograma 2 en la convocatoria del año 2108:
Se podrá solicitar en dos periodos como máximo consecutivos (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):
Primer Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas y pagadas de 12 meses consecutivos.
Segundo Periodo: Las cuotas devengadas y pagadas que resten por solicitar hasta completar el periodo subvencionable. En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años (24 meses) desde el alta en RETA.
Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.
Serán subvencionables las cuotas devengadas y pagadas a partir de octubre de 2018.
ii. Altas en el RETA producidas con anterioridad a octubre del año 2018 y hubiesen obtenido subvención del subprograma 2 en las convocatoria 2017 y 2018: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de 3 meses consecutivos (siempre dentro del plazo general de la convocatoria) por lo que, de no cumplir dicho requisito, se inadmitirán a trámite.
En el caso de las últimas cuotas del periodo subvencionable debe tenerse en cuenta que no puede quedar menos de 3 cuotas por solicitar, por lo que si el periodo restante es inferior a 6 meses deberían incluirse todas las cuotas pendientes en una única solicitud.
Se excepciona lo anterior cuando las cuotas se refieran a cuotas del último y/o penúltimo mes del período general de la convocatoria (agosto y septiembre) que sí se admitirán a trámite.
El primer mes subvencionable será el correspondiente a octubre del año 2019. En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.
Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.
Para acceder al Extracto de la Convocatoria:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/3312/pdf?id=785822
Para acceder al texto completo de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. 512907):
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index
Fondo Social Europeo.
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