La Concejalía de Empleo informa
El BORM publica el 18 de septiembre de 2020 el Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se convocan subvenciones a los artesanos/as, empresas artesanas y empresas al Servicio de la Artesanía de la Región de Murcia para el año 2020 ante la pandemia COVID-19.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas artesanas, artesanos/as individuales y empresas al servicio de la artesanía que tengan la consideración de Micro empresa en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos y/o a ofrecer servicios a la artesanía conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano o centro de servicios se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Objeto de la Orden.
Aprobar la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales, empresas artesanas y empresas al servicio de la artesanía que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, con la finalidad de mantener, reactivar e impulsar el sector artesano debido a la pandemia del COVID-19.
Proyectos y gastos subvencionables.
1. Se considerarán como proyectos y gastos subvencionables todas las inversiones que se realicen en los talleres artesanos para el mantenimiento y reactivación económica ocasionados por la pandemia COVID-19.
2. Las acciones subvencionables serán de cualquier tipología de inversión que se lleve a cabo en los talleres artesanos desde la declaración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que permitan modificar o incrementar la actividad artesana, incluyéndose acciones de innovación, diseño, producción, comercialización, comunicación, formación, calidad, adquisición de maquinaria, obras en el taller artesano, ensayos, proyectos que a través de las TIC incorporen al taller artesano en el ámbito digital y del comercio electrónico, proyectos de relevo generacional, participación en ferias, exposiciones, concursos, muestras, inversiones en alquileres y suministros del taller, adquisición de materia prima a proveedores externos, actividades de artesanía social dirigidas a la rehabilitación o inserción de personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social y cualquier acción de comercialización y promoción, así como cualquier otro proyecto de inversión que permita mantener e incrementar la actividad artesana.
3. Conforme se desarrolle la pandemia, en la orden de convocatoria se podrán limitar los proyectos y gastos subvencionables indicados en el apartado anterior.
4. Los gastos no subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán en concreto:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.
c) La adquisición de locales o bienes inmuebles.
d) Los arrendamientos financieros.
e) Los costes de traspaso del negocio.
f) Sueldos y salarios.
g) Gastos de viajes, tales como billetes de avión, dietas, hoteles, etc.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y demás impuestos indirectos que no sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos y tributos.
i) Las inversiones en vehículos automóviles.
j) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad los programas y líneas de actuación recogidos en la presente orden.
Plazo de presentación de solicitudes.
1-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la orden de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Se deberá presentar una única solicitud por solicitante, considerándose no presentadas aquéllas que se presenten duplicadamente.
3.- Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo, mediante resolución que será notificada al interesado en los términos de los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005, de 19 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible en la partida presupuestaria a efectos de la presente Orden.
Para acceder al Extracto de la Convocatoria:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/4925/pdf?id=787458
Para acceder al texto completo de la Convocatoria, consultar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. 523548):
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523548
El BORM publica el 28 de julio de 2020 la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los artesanos/as individuales, empresas artesanas y empresas al servicio de la artesanía de la Región de Murcia ante la Pandemia del COVID-19.
Para acceder a la Orden:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/4033/pdf?id=786543
Fondo Social Europeo.
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